n° 3, Septiembre de 2008

ISSN : 1988-2882

Imperio y mandato[1] según Jean Bodin

Eric MARQUER

profesor titular de filosofía en Universidad de Paris I – Sorbonne

 

 

Traducción de José Andres Murillo

 

Introducción

 

Generalmente, se tiene una idea de imperio bastante vaga o englobante: por extensión, y de manera un poco abusiva, el imperio designa toda forma de acumulación de poder y del territorio. En la lengua clásica, el término imperio se utiliza frecuentemente para designar esa actitud que asocia el orgullo, la altura y la rudeza. Pascal dice que los “hábiles por imaginación”: “miran la gente con imperio, discuten con audacia y confianza”[2]. En su uso moderno y corriente, la palabra ha conservado un sentido general, no estrictamente político o jurídico. Se hablará de imperio en todas las formas de actividad económica o comercial, así como para las actividades ilegales o que recurran a la fuerza más que a la ley, para designar el poder de aquel, individuo o Estado, que ha adquirido de hecho (de facto) un poder considerable, una dominación evidente sobre los otros. De cierta manera, el imperio hace aparecer la naturaleza del poder en lo que tiene de espectacular, de impresionante y de violento. Es conocido lo que dice Cinna: “deseé el imperio y lo alcancé”[3]. El imperio designa el horizonte y el sueño de aquel que desea el más alto poder, después de haberlo conquistado. Es por esta razón que la figura de Carlos Quinto y su retiro al monasterio de Yuste, toma un significado particular o ejemplar, no sólo porque ha sido el más poderoso de los emperadores de la época moderna, sino porque el retiro de Carlos Quinto apenas dos años luego de abdicación significa el fracaso de un imperio cristiano universal. Que el emperador se haya retirado en la cima de su potencia, mostrando así su grandeza y su magnanimidad, o que esta decisión haya sido la consecuencia de las pruebas por las que pasó al final de su reinado poco importa: la imagen que deja para la posterioridad es de un significativo contraste entre el hombre de poder, que ejerció un imperio sobre el mundo, y el sabio, enamorado de las artes y preocupado por la salvación de su alma. Bacon evoca así la figura de Carlos Quinto cuando, en el Ensayo titulado Of Empire (del Imperio), se dedica a una suerte de meditación sobre el deseo de poder:

 

Es un estado triste del alma tener muchas cosas que temer y pocas que desear, y sin embargo es común el caso de los reyes que, encontrándose en la cima, no tengan nada que desear, lo que les hace languidecer el alma, y tener muchas visiones y simulacros de peligros y confusión (…). También se ve que los reyes, que han sido en sus primeros años felices conquistadores, - como les es imposible progresar sin encontrar algún fracaso o que se detengan sus éxitos, - se vuelven al final de sus años supersticiosos y melancólicos, como fue el caso de Alejandro Magno, Diocleciano y, en tiempos más cercanos, Carlos Quinto, e incluso otros; porque aquel que se acostumbra a progresar, al encontrar un obstáculo, cae en su propia desgracia y ya no es más el que era[4].

 

Este deseo de aumentar la riqueza y extender el territorio del reino no es, ciertamente, extraño a los intereses de Bacon, como lo expone, además, en otro de los Ensayos, “De la verdadera grandeza de los reinos y de las repúblicas”[5], para la que una guerra honorable y justa es, indudablemente, un ejercicio de salvación. Pero la dificultad está en no abandonar a la suerte el arte de mando (commandement) para asegurar la conservación del estado y su grandeza. Volvamos a la figura de Carlos Quinto, emperador y sabio. Hay una suerte de tópico de la literatura política que evoca una dualidad sugestiva, aquella de la grandeza y de la miseria, así como el carácter ilusorio de un imperio eterno cuyo emperador mismo parezca haber tomado consciencia retirándose antes del fin de su vida a un monasterio. Más allá de esta sugerente y pintoresca oposición que aman los románticos, hay un problema político e histórico más complejo, para el cual la interpretación y el fracaso de Carlos Quinto constituye un momento privilegiado. En efecto, se admite cómodamente que con Carlos Quinto se acaba un sueño medieval, frente al que el nuevo realismo de los Estados nación impusieron otra lógica. Sin embargo, la decadencia progresiva de la potencia española, y los errores de Carlos Quinto, particularmente una cierta falta de interés por las colonias, van a corresponder a un desplazamiento del centro de gravedad en Europa, pero que no significa una transformación de la naturaleza y de la concepción del poder político en las años que siguen la muerte de Carlos Quinto. Así, más que un rechazo del modelo imperial o de la idea imperial, constituye una continuación, bajo otras formas y en otros términos, de esta visión del poder y del Estado que se encuentra en ciertos teóricos asociados a una forma de modernidad política. Es esta idea que queremos poner a prueba en la presente contribución, a partir de un análisis de la soberanía en Bodin. Se buscará medir, en un autor que muchas veces es presentado como un autor de transición, los vínculos que se mantienen en su obra política con la concepción clásica de imperio [commandement], heredada del derecho romano y de una cierta concepción del poder supremo, con la definición de la soberanía como elemento de racionalización de la política.

 

El problema de la sacralización del poder: de Agustín a Bodin

 

Para un teórico y jurista como Bodin, el imperio tiene valor de contraste y rechazo [respoussoir], pues la definición de República bien fundada y de la soberanía propuestas por Bodin contrastan con la idea de una acumulación del poder o incluso con la violencia y el heroísmo que rodean el origen militar y guerrero del poder del imperator. Además, no es casualidad que Bodin tenga, desde los primeros capítulos de su obra, la pregunta por la distinción entre el “derecho de gobernar” y “las bandas de ladrones y piratas”[6]. Esta pregunta hace particular eco con la anécdota que aporta Agustín, siguiendo a Cicerón, en Ciudad de Dios, que retoma Bodin en el primer libro de su obra, y con la famosa respuesta de Demetrio el corsario a Alejandro Magno[7]. Para Agustín se trata de mostrar que “los reinos sin justicia no son más que grandes bandas de truhanes”, y por esta confrontación del corsario con el emperador, se trata de criticar toda voluntad de sacralización del poder, tanto desde el punto de vista de sus fundamentos (el emperador no procede directamente de Dios, su poder no es de derecho divino) como de su representación (el culto del emperador), en un momento en que la conversión del emperador Teodosio al cristianismo constituía el riesgo de provocar una grave confusión entre lo temporal y lo espiritual, y una abolición de la distancia que debe separar a las dos ciudades, la ciudad terrestre y la ciudad celeste. La crítica del poder político encuentra en el imperio, como cuerpo político y como tipo de gobierno, un objeto privilegiado, pues el imperio romano, en su fragilidad revelada por la historia, corresponde no sólo a una forma de poder adquirida y ejercida por la fuerza, que reúne hombres “viviendo en los horrores de la guerra”, “esclavos de sombríos terrores y de pasiones salvajes”, sino igualmente a una forma de vanidad que Agustín resume en estos términos: “su alegría ¿acaso no es como el vidrio?”[8].
En Bodin se retoma lo que constituye un verdadero exemplum de la literatura política, que debe ser leído en diferentes niveles: primero, para este teórico de la soberanía que no busca establecer lo inconmensurable de las dos ciudades, sino establecer las condiciones de una comunidad política bien ordenada, retomar este exemplum sirve en primer lugar, para mantener la distinción entre aquellos “que mantienen sus estados y Repúblicas mediante la justicia” y aquellos que sólo buscan provocar la ruina de los estaos como lo hacen los truhanes. En segundo lugar, la referencia a la confrontación entre el pirata y el emperador contribuye a mantener una cierta distancia crítica frente a la idea de una sacralización del poder, sobretodo si este poder está en manos de uno solo, y va contra lo que constituye la república bien ordenada, a saber, un lazo entre los hombres que es la única condición del orden y de la prosperidad. Sin embargo, una cierta ambigüedad subsiste en cuanto a la naturaleza y al origen del poder – Bodin no excluye la fuerza y la conquista como origen del poder – y si el pirata ha hecho un “justo reproche”, es el gran mérito del Alejandro el haber reaccionado con magnanimidad y clarividencia[9]. Bodin distingue claramente sociedad, amistad, el compartir en términos de derecho, por una parte, y conjuraciones, robos y pillajes por otra, para establecer “el derecho de gobernar según las leyes de la naturaleza” como condición de la República bien ordenada, y no se encuentra bajo la pluma de Bodin ni crítica del poder político, ni crítica del imperio como tal.

 

El imperio como modelo de referencia

 

El término imperio casi no aparece en la obra, y no se encuentra ningún análisis específico ni definiciones de imperio, como uno lo podría ver bajo la pluma de Montesquieu en el Espíritu de las leyes. En los Seis libros de la República, el término imperio es asociado, desde las primeras líneas del prefacio a los términos reino o república, y en ningún momento se cuestiona estigmatizar el imperio como forma de régimen que conduce al despotismo o al exceso de poder[10]. Bodin piensa la soberanía y el poder soberano como “potencia absoluta y perpetua de una República” (I, 8), y esta potencia “casi infinita” sólo puede ser concedida o delegada – como lo hizo Carlos V en el senado de Milán – por aquel que posee la majestad, es decir por el soberano. El asunto que ocupa a Bodin no es establecer una jerarquía entre las diferentes formas de gobierno o de Estados. Aunque él prefiera la monarquía, su propósito y su método consisten en establecer los criterios de la soberanía, y buscar en la historia los ejemplos que muestran cuándo y cómo la soberanía ha sido ejercida. En el conjunto de referencias históricas, los reyes y los emperadores juegan un rol privilegiado y en ningún momento el imperio aparece como la consecuencia nefasta y peligrosa de un deseo inmoderado de poder. Ellos intervienen, más bien, como modelos o ejemplos privilegiados, y manifiestan la expresión de la potencia soberana como potencia ilimitada. Además, la República bien ordenada, para Bodin, debiendo prosperar, extenderse y alejar a los enemigos, podría encontrar los caracteres de lo que define un imperio o un gran reino. Así, no basta que una República esté bien ordenada, es decir, bien gobernada; es necesario que no sucumba ante los enemigos o las calamidades[11]. Es verdad que, como lo remarca Bodin, la virtud es a menudo enemiga del éxito y, por esta razón, el soberano, tanto de la República como de sus miembros, reside en “la contemplación de las cosas naturales, humanas y divinas, alabando por todo ello al Príncipe de la naturaleza”[12]. Sea como sea, la república debe disponer de un territorio y de recursos suficientes para poder conservarse, prosperar y resistir a los enemigos.
Es esencial, para nuestro propósito, remarcar aquí que la concepción que Bodin propone de la ley, del imperio [commandement] y de la soberanía retoma los elementos que caracterizan el poder del rey o del emperador, en un sentido que no busca, sin embargo, sacralizar el poder político: el rey o el emperador no pueden sustituir a Dios, pero tampoco pueden someterse al Papa. Así, Bodin recuerda la pretensión del derecho al imperio [empire] por parte de los Papas, a partir particularmente de las dificultades que tuvo Fernando después de la muerte de Carlos, para obtener la confirmación de su elección por parte del papa. El autor dedica un extenso desarrollo a las luchas entre papas y emperadores, y a la pretensión de soberanía temporal y espiritual por parte de los papas, para llegar a la conclusión de que los emperadores a menudo han tendido a inclinarse o someterse al papa cuando la situación política se los ha impuesto, pero que no ha habido en la soberanía temporal, que es la que le interesa a Bodin, ninguna necesidad de recibir la autoridad del papa, lo que disminuiría precisamente la majestad del rey, el soberano no obtiene su autoridad de ningún otro. Bodin concluye así: “el rey no deja de ser Rey sin la coronación, ni consagración: no forman parte de la esencia de la soberanía”[13]. Las primeras líneas del capítulo X, “De las verdaderas marcas de soberanía”, expresan claramente la naturaleza de la obediencia debida al soberano:

 

Como no hay nada más grande en la tierras, después de Dios, que los Príncipes, y como han sido establecidos sus lugartenientes, para mandar a los demás hombres, es necesario cuidar su calidad, con el fin de respetar y reverenciar su majestad en toda obediencia, sentir y hablar de ellos con todo honor, pues quien desprecia a su Príncipe soberano, desprecia a Dios, del que es imagen en la tierra.[14

 

Obediencia, reverencia y majestad

 

El soberano parece estar investido de una nueva forma de sacralidad, pero aunque sea imagen de Dios, no es de Dios de quien obtiene su autoridad, sino del hecho de que él no obtiene su autoridad de otro y que tiene la potencia más grande. La definición bodiana de las marcas de la soberanía tiene la originalidad y la fuerza, no en que se pasa de lo sagrado a lo profano, en una línea que va desde Maquiavelo a Bodin, sino más bien en que retoma y transforma lo sagrado que envuelve a su depositario del más alto imperio [commandement]: lo que impone o exige el respeto, no es el valor del soberano ni la manera en la que él ha conquistado el poder, o ejerce la dominación, sino más bien la forma misma de la soberanía como capacidad de establecer la ley, o como poder sin división ni obstáculos. Entonces, en la potencia soberana, tal como la define Bodin, hay un elemento de racionalización, pues la naturaleza de la soberanía está ligada, no a la figura sacralizada del soberano, ni siquiera a lo arbitrario de su voluntad, sino a su capacidad de realizar un orden de una cierta manera independiente de sí, sin contrariar a la razón ni a la equidad.
Ciertamente, sería abusivo sostener que hay una continuidad entre la majestad del emperador y aquella del que, según la expresión de Bodin, tiene “el timón de la soberanía”; pero hay que observar, sin embargo, que la concepción bodiana de la República nos remite, como lo evocamos al comienzo del análisis, a propósito del imperio [empire], a la esencia misma del poder o a su manifestación. Aunque, contrariamente a lo que se afirma a propósito del uso corriente y amplio del término imperio, esta manifestación del poder no se inscribe en los márgenes del derecho y de la política, sino que aparece como lo que la funda o asegura su posibilidad, pues el orden de la república o del cuerpo político depende precisamente de esta capacidad de darse una ley, que define la forma moderna de la soberanía. El hecho de que el soberano no encuentre otro límite que la ley natural, introduce a la vez un elemento de racionalidad que limita lo arbitrario de la voluntad del soberano, y una forma de necesidad, pues el soberano no tiene límite institucional y, cuando es injusta, su voluntad política es, en cierta manera, la expresión de la naturaleza de las cosas[15].
Además, uno puede interpretar los múltiples ejemplos tomados de la historia romana, y la cantidad de figuras de emperador que atraviesan la obra de Bodin, como el deseo de insertar la definición de la soberanía, en el contexto de una reflexión general sobre la naturaleza del poder. En los Seis libros de la República, la perspectiva propuesta no presenta un punto de vista histórico sobre la historia de los Estado y de las formas de gobierno, y los ejemplos históricos aparecen más bien como medios de aclarar retrospectivamente la naturaleza del poder. Ciertamente, la historia debe aclarar las transformaciones y las disensiones que atraviesan la sociedad, y la extrema variedad de ejemplos hace difícil, además, la identificación de un tipo de soberanía o de un tipo de gobierno, que podría constituir un modelo para la teoría política de Bodin. Así, cuando trata, en el capítulo 4 del libro V, de las rentas, es decir “los triunfos, estatuas, cargos honoríficos, estado, oficios, beneficios, subvenciones, inmunidades de todas o de algunas cargas”[16], y reflexiona sobre la diferencia entre el estado popular y la monarquía, Bodin no deja de evocar la figura del tirano, cuya naturaleza “es tal que no puede ver destello de virtud” y menciona así, de manera clásica, Calígula, Domitien, o incluso aquellos que “por la seguridad de su estado”, hacen morir hombres ilustres en lugar de recompensarlos, como Alejandro Magno, Justino o Eduardo IV. Bodin concluye así que “el Príncipe es siempre aquel a quien es debido el honor de la victoria, [aunque] esté ausente el día de la batalla[17]. En otros términos, hay en el análisis de Bodin, no sólo una reflexión acerca de la relación entre el soberano y la necesidad de conservar el Estado, desde una perspectiva que se podría asociar a la del discurso de razón de Estado, sino también una reflexión sobre el estrecho lazo que existe entre soberanía e imperio [commandement], desde una perspectiva que no busca tanto distinguir al buen príncipe del malo, o al rey del tirano, sino valorar la capacidad de mantener el orden o, más exactamente, instituirlo. Así, para que un reinado o una república puedan durar, las penas y las rentas deben estar sabiamente distribuidas, y la gente de bien y los hombres valerosos no deben ser despreciados, lo que sería ir, de alguna manera, contra la ley de la naturaleza. Sin embargo, la posibilidad del soberano de mantener su poder y de mantener una República feliz y floreciente, depende esencialmente de su capacidad de hacerse reconocer o de imponerse como tal. Un comentario del capítulo en su conjunto nos llevaría a precisar y matizar el propósito de Bodin, particularmente a propósito de la distinción entre el estado popular y la monarquía, pero aquí se trata, simplemente, de considerar la importancia que da Bodin, de manera general en la obra, la manera en la que una decisión, orden, acción o mandato [commandement], permite a un príncipe conservar la autoridad.

 

Imperium: autoridad, soberanía, mandato

 

La soberanía, conforme a la definición propuesta por Bodin, consiste precisamente en esta potencia absoluta y perpetua, de la que se podría incluso decir que sobrepasa las naciones o el carácter particular de tal reino o República. Sigue siendo el rol clave del concepto de imperio (imperium) que aparece en el proyecto bodiniano de constitución de una ciencia del derecho. En la Exposición del derecho universal, la ley, considerada como la primera parte de la ciencia del derecho, es definida como “el orden o la sanción de la autoridad soberana”:

LO QUE ES LA LEY. – No es otra cosa, en efecto, que la orden o la sanción de la autoridad soberana. Sancionar es la misma cosa que decretar, es decir, mandar.[18

Ahora bien, esta definición no surge del derecho civil, sino más bien de la ciencia del derecho, es decir, de lo universal – “el arte sólo conoce lo universal, no lo singular”, recuerda Bodin – y debe, entonces, ser considerado desde el punto de vista del derecho de gentes o el derecho común (ius Pentium seu commune). Así, en la ciudad que sea, corresponde al príncipe ordenar[19]. Es verdad que Bodin distingue varios tipos de acción: la acción fundada en el imperium (actio imperiosa), la acción jurisdiccional (actio juridica) y la acción ejecutoria (actio executoria), pero la acción fundada en el imperium es objeto de un desarrollo específico.

 

La acción fundada en el imperium se ejerce por autoridad y mandato [commandement] bajo formas de ordenes de defensa y permisión.
LA AUTORIDAD. – la autoridad es el asentimiento público del magistrado aprobando actos legales.
EL MANDATO . – El mandato es público o privado. El mandato público es soberano, como en el príncipe, la aristocracia o el pueblo; o bien es simplemente legítimo, como en los magistrados superiores que tienen su oficio sólo del príncipe y no surgen de ningún otro magistrado, y los magistrados inferiores, que tienen que obedecer no sólo al príncipe sino a otros magistrados. También está el mandato de los curadores llamados comisarios.
El mandato privado es aquel que se ejerce fuera de la potencia pública, tal como el que preside la universidad, los diversos grupos sociales y las familias. Así, la autoridad del marido sobre su mujer, del padre sobre sus hijos, del amo sobre sus esclavos.[20

 

Bodin retoma aquí los conceptos clásicos de autoridad y de imperio [commandement] considerados como fuente del poder y del derecho, para hacer de ella el principio mismo de la organización del conjunto del cuerpo político. El imperio [commandement] no es aquello que viene de la simple voluntad del soberano o del magistrado superior, sino igualmente aquello de lo que disponen los magistrados inferiores. La república bien ordenada, puede entonces, ser comprendida en este sentido: es fundada y organizada según el principio del mandato [commandement]. Es el mandato [commandement] el que de una cierta manera estructura y organiza el cuerpo político. No se trata de reducir el derecho y la política al ejercicio del mandato [commandement], y la exposición de Bodin hace aparecer otros elementos y distinciones, pero éste juega un rol determinante en la definición de lo que constituye la soberanía como condición del buen orden de la República, sin ser concebido, este orden, como la realización de una armonía o de un equilibrio que precede a la institución del poder, sino más bien como aquel orden que se realiza gracias al mandato incluso si el mandato o la ley sólo pueden, en una República bien ordenada, realizarse conforme a la ley de la naturaleza.

 

Conclusión

 

Retomemos los diferentes elementos que hemos intentado sacar a luz en esta definición del la naturaleza del poder y de la soberanía tal como teorizados en Bodin.
El primer elemento que podemos sacar a luz es el siguiente: Bodin retoma una serie de conceptos utilizados en el derecho romano, y elige, en los numerosos ejemplos históricos que atraviesan los Seis libros de la República, reyes o emperadores, de quienes él resalta su potencia de dar la ley o su capacidad de enunciar tal o tal decreto que habrá tenido un efecto en la historia, al interior de su reino o incluso más allá. Cuando evoca la sabiduría del rey, Bodin se refiere esencialmente a una capacidad de poner en obra una acción o una conducta que permitirán conservar el Estado, es decir, preservarlo de la ruina y de las guerras civiles, y de hacer de ella una República floreciente. Esta potencia de mandato [commandement] que hace el soberano, ciertamente se inscribe, para Bodin, en el contexto de lo que ha podido ser considerado como una definición moderna de la soberanía, en la que la autoridad procede del soberano o del Estado mismo, y no de una instancia cualquiera que la precede. Hay ahí, igualmente, una definición del poder como capacidad de obligar que distingue Bodin de la concepción medieval o teológico-político de la autoridad y del gobierno: el Estado, o el soberano, como obligación [contrainte] más que el arte de gobernar, arte de conducir o dirigir. Sin embargo, esta concepción de la soberanía como obteniendo su poder de sí misma, adquiere de una concepción clásica de mandato los elementos de lo que ciertos comentadores han podido llamar, a propósito de Maquiavelo y de Bodin, el nuevo pensamiento de la res publica[21]. No se trata sólo de considerar que el soberano lleva a cabo la unidad interna del cuerpo político, en la perspectiva de lo que llegará a ser el Estado nación, sino también de comprender que, en todo el cuerpo político, sea cual sea, el principio universal se enuncia así: la soberanía es la potencia pública o la capacidad de establecer la ley.
No hay que confundir, por cierto, el hecho de que un mismo príncipe pueda estar actuando en cada República y la idea de una República o de un Estado universal, de lo que no encontramos teoría en Bodin. Sin embargo, la definición general de la ley como mandato [commandement], en aquello que se presenta como una ciencia del derecho, nos muestra que el propósito de Bodin no es simplemente llevar a cabo la unidad nacional contra las disensiones internas, problemas y guerras civiles, sino igualmente, pensar el elemento común a todos los pueblos, y así, la posibilidad d e unificar los pueblos bajo una misma ley, o un mismo soberano.
Desde este punto de vista, y será el segundo elemento que retendremos, la teoría moderna de la soberanía no consistes entonces, en establecer los fundamentos de una racionalidad del Estado, entendida como unificación de un territorio bajo una misma ley para realizar la unidad del cuerpo político o una suerte de unidad nacional, sino más bien pensar la esencia de todo poder político a partir de la noción de imperio [commandement]. En lo que concierne al primer punto evocado en nuestra introducción: la dificultad de reducir el imperio a una definición jurídica, o inscribir el imperio en un contexto estrictamente jurídico, hay que reconocer que la perspectiva ha sido aquí un poco modificada. El imperio no designa tanto la voluntado de extender un territorio o de acumular el poder, sino la capacidad de enunciar y de hacer reconocer el mandato [commandement]. Así, no está al margen del derecho, pero no es su fuente, y este modelo es, en un cierto sentido, aquel que retiene Bodin para establecer el carácter de insuperable y absoluto de la soberanía.
En fin, se constatará que la ambigüedad o la polisemia de imperium como mandato [commandement] o como imperio, es mantenida en los teóricos modernos de la soberanía: en Bodin, como en Bacon, la definición de la política como arte o ciencia del hombre de Estado y la capacidad de mandar es inseparable del arte de hacer prosperar el reino, aumentar su riqueza y su potencia, particularmente, gracias a sus colonias[22]. En un autor como Hobbes, que da a la noción de mandato [commandement], y a la distinción entre consejo y mandato toda su amplitud, la ley, como expresión de la voluntad del soberano, o como palabra de aquel que de derecho manda a los otros, participa de esta doble visión del cuerpo político que, para conservarse, debe llevar a cabo su unidad interna y desarrollar al exterior los medios de su potencia. Aquí se trata de otro aspecto de la pregunta que nos conformaremos con sólo evocar, pero para Hobbes, el mandato que define el cuerpo político, debe ser firmemente distinguido del incremento o de la acumulación del poder: no es la conquista, la extensión del territorio, o un simple deseo de ampliar su potencia, que funda verdaderamente, es decir, políticamente, una república o un imperio – commonwealth, ahí también debe ser tomada en cuenta la polisemia – sino la capacidad de instituir un orden a partir del mandato soberano. Es incluso lo que distingue el imperio de los mercados, aquel de las compañías de comercio y de navegación, de la verdadera soberanía política. Si también Hobbes desea el desarrollo de estos hijos del cuerpo político como son las colonias, es a condición de que este aumento de potencia se haga en el contexto político de la institución, y no según la lógica del comercio y del interés, según una lógica que además no es menos belicosa

 

Bibliografía

 

  • Augustin, La Cité de Dieu, trad. L. Moreau révisée, Paris, Seuil, 1994, 3 vol. Para español : La Ciudad de Dios, (edición bilingüe, latín – español) trad. Por Santos Santamarta del Rio, Miguel Fuentes Lanero, Biblioteca de autores Cristianos, Madrid, 1978, 2 vol.
  • Bacon, Francis, Essais/Essays, trad. M. Castelain, Paris, Aubier, 1979. Para español : Ensayos, traducción de Luis Escobar, Aguilar, Buenos Aires, 1980.
  • Bodin, Jean, Exposé du droit universel (Juris universi distributio), trad. L. Jerphagnon, Paris, PUF, 1985.
  • Bodin, Jean, Les Six livres de la République, ed. G. Mairet, Paris, Le livre de Poche, 1993. Para español : Los seis libros de la República, Traducción de Pedro Bravo Gala, Tecnos, Madrid, 1997.
  • Corneille, Pierre, Cinna, in Théâtre, ed. J. Maurens, Paris, GF, 1980, vol. III. Para español: El Cid; Cinna, traducción de Nydia Lamarque, Losada, 2005.
  • Mairet, Gérard, Le principe de souveraineté, Paris, Gallimard, 1997.
  • Pascal, Blaise, Pensées, in Œuvres complètes, ed. L. Lafuma, Paris, Seuil, 1963. Para español: Pensamientos, traducción de Gabriel Albac y Xavier Zubiri, Espasa Calpe, 1995.
  • Spitz, Jean-Fabien, Bodin et la souveraineté, Paris, PUF, 1998.

 

Notas

 

[1] A la palabra Imperio en español corresponde el doble significado de “reinado” y “mandato”, al igual que en inglés (Empire) y en latín (imperium). En francés, sin embargo, a la palabra empire no le corresponde el sentido de mandato. Por motivos de estilo, traduciremos la palabra commandement por mandato y no por imperio, salvo cuando se indique lo contrario.  (N. del T.).

[2] Pascal, 1963, fragment Laf. 45 (« Imagination »), p. 504b.

[3] Corneille, 1980, II, 1, v. 371, p. 377.

[4] Bacon, 1979, p. 95-96. Hay que notar la polisemia que la palabra imperio tiene en inglés, así como en latín, que significa a la vez “imperio” y “mandato”. Volveremos sobre este asunto en lo que sigue del análisis, pero hay que dejar claro desde ya la dificultad de proponer una definición precisa y restrictiva del imperio.

[5]« Of the True Greatnesse of Kingdomes and Estates », Bacon, 1979, p. 150 sq.

[6]“Hemos dicho en primer lugar, recto gobierno a causa de la diferencia que existe entre las Repúblicas y las bandas de ladrones y piratas, con las que no debe haber trato, ni comercio ni alianza, principio que siempre ha estado en toda República bien ordenada”. Bodin, 1993, (libro primero) p. 58.

[7] Augustin, 1994, IV, 4, vol. 1, p. 167 : sin justicia, en efecto, los reinos ¿son otra cosa que grandes bandas de truhanes? ¿Y qué es una banda de truhanes sino un pequeño reino? […] Es una respuesta espiritual y justa que dio a Alejandro Magno ese pirata que cayó en su poder. ‘¿Qué te crees tú, le dijo el rey, como para infectar el mar? – ¿Qué te crees tú para infectar la tierra? Respondió el pirata con audaz libertad. Porque no tengo más que un pequeño barco me llaman corsario, y porque tú tienes una gran flota, te nombran conquistador”

[8] Ibid., p. 166.

[9] “Aquel que increpaba la piratería, él mismo destruía y pirateaba con dos potentes ejércitos, por mar y por tierra, había recibido de su padre, además, un gran y floreciente Reinado, lo que motivó a Alejandro más a un remordimiento que a vengar el justo reproche hecho por un corsario, y entonces lo nombró capitán en jefe de una legión”, ibid., p. 59.

[10] Puesto que la conservación de los Reinados e Imperios, y de todos los pueblos dependen de Dios, de buenos Príncipes y sabios Gobernadores, es de buena razón (Señor) que cada uno los asista, ya sea a mantener su potencia, a ejecutar sus santas leyes o a someterse a sus decretos para lograr el bien común de todos en general y de cada uno en particular.”, ibid., p. 45.

[11]Al contrario, sería necesario que la República, fértil en platos, abundante en riquezas, floreciente en hombres, reverberante en amigos, reducida en enemigos, invencible en armes, potente en castillos, soberbia en casas, triunfante en gloria, fue rectamente gobernada, (entonces) que fuera desbordada en maldades y disuelta e toda clase de vicios”, ibid., p. 61.

[12] Ibid., p. 62.

[13] Ibid., p. 149.

[14] Ibid., p. 150.

[15] Cf. J.-F. Spitz, 1998, p. 21-25. Bodin escribió  “un tratado de la soberanía, es decir, de la supremacía de la potencia que hace la ley » pero el príncipe bodiniano « sólo es soberano si él mismo está sometido al imperio de la razón”.

[16] Bodin, 1993, p. 448.

[17] Ibid., p. 450. (En) el capítulo anterior, Bodin evoca “el colmo de la tiranía”, a saber, la confiscación de los sujetos, así como el emperador Tiberio, que “hizo la apertura de una cruel carnicería, dejando el valor de cincuenta y siete millones de escudos corona adquiridos la mayor parte por confiscaciones. Y después de él, sus sobrinos Calígula y Nerón, Emperadores, (que), ensangrentaron sus manos de con sangre de los más virtuosos y remarcables hombres de todo el Imperio”, ibid., p. 445. Al comienzo del mismo capítulo, evoca, al contrario, la justicia y utilidad de la orden del emperador Justiniano, « recibida y practicada en muchos países », ibid., p. 441.

[18]« Cùm lex nihil aliud sit quàm summae potestatis jussum sive sanctio. est enim sancire & sciscere, jubere », Bodin, 1985, p. 17. L’équivalence de la loi et de la sanction apparaît également dans la définition de la sanction : la sanción u orden del príncipe o de la autoridad soberana en el Estado se llama ley”, ibid., p. 21.

[19]« Senatus decernere, princeps jubere solet / Au Sénat de décider ; au prince d’ordonner », ibid., p. 19.

[20]« Imperiosa quae in jussis, vetitis, & permissione versatur, ea Auctoritate et imperio constat / Auctoritas. – Auctoritas est publica Magistratus assensio, quae legitimi actus comprobantur. / Imperium. – Imperium autem Publicum est, aut Privatum (…), ibid., p. 61.

[21] Cf. G. Mairet, 1997, p. 42.

[22] Cf. Bacon, 1979, XXXIII, “De las colonias”, p. 177: “colonizar forma parte de los trabajos antiguos, primitivos, heroicos. Cuando el mundo era joven producía más hijos; ahora que ha envejecido, produce menos; pues yo puedo justamente tener nuevas colonias para los hijos de antiguos reinos”.